Implemente el complemento carta porte
El pasado 24 de Noviembre, el SAT publicó la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual modificó el artículo décimo primero transitorio, en relación al uso obligatorio del complemento de carta porte, informándonos que la fecha de entrada en vigor es el: 01 de enero 2022
“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022”
Este complemento será obligatorio para los Propietarios de la mercancía, Intermediarios o agentes de transporte y transportistas. Acredita el transporte de mercancía cuando se realiza vía terrestre, Ferroviaria, Aérea y marítima.